Bandera de
Colombia
Los
decretos 861 de 1934, expedidos por el gobierno n acional siendo
Presidente de la República el señor General Pedro Nel Ospina y el
doctor Enrique Olaya Herrera respectivamente, contienen
disposiciones sobre la bandera y el escudo nacionales. A
continuación se transcribe la parte pertinente a la bandera:
Decreto Nº 861 de 1934 (mayo 17)
ARTICULO 1º.- El pabellón, bandera y
estandarte de la República de Colombia, se compone de los colores
amarillo, azul y rojo, distribuidos en tres fajas horizontales, de
los cuales el amarillo, colocado en la parte superior, tendrá un
ancho igual a la mitad de la bandera, y los otros dos en fajas
iguales a la cuarta parte del total, debiendo ir el azul en el
centro.
ARTICULO 2º.- La bandera mercante de
Colombia tendrá de acuerdo con lo establecido en el decreto número
309 de 1980, tres metros de largo por dos de ancho; llevará en el
centro un escudo de forma ovalada, en campo azul, circuido de una
zona de terciopelo rojo de cinco centímetros de ancho, y con una
estrella blanca en el centro, de ocho rayos y de diez centímetros de
diámetro. Los ejes del óvalo, dentro del campo azul, son de cuarenta
centímetros el mayor, y de treinta el menor.
PARÁGRAFO:- Esta será la bandera que
se pondrá en uso en los barcos de la Marina Colombiana y en en las
legaciones y Consulados acreditados en el exterior.
ARTICULO 3º - La bandera de guerra de
uso en el Ejército, tendrá un metro y treinta centímetros de largo,
por un metro y diez centímetros de largo, por un metro y diez
centímetros de ancho, para las armas de a pie; y el estandarte, para
las armas montadas, tendrá un metro de largo por uno de ancho. Estas
banderas llevarán en el centro el escudo de armas de la República,
enmarcado en una circunferencia de terciopelo rojo de cinco
centímetros de ancho y cuarenta centímetros de diámetro en su parte
exterior, dentro del cual se inscribirá, en letras de oro, el nombre
del cuerpo de tropas a que pertenece.
DECRETO No. 62 DE 1934 (Enero 11)
208.- La bandera de guerra en uso en
el Ejército tendrá, según la ley, un metro treinta y cinco
centímetros de largo por uno diez de ancho, para las armas montadas.
Estas banderas llevarán en el centro el escudo de armas de la
República, dentro de un óvalo de paño rojo, dentro de el irá
inscrito, en letras bordadas en oro, el nombre del cuerpo de tropas
o repartición militar a que pertenece.
209.- La bandera con escudo sólo podrá
ser usada por los cuerpos armados de la Nación.
210.- Los pabellones nacionales que se
izan en los cuarteles, edificios públicos, barcos mercantes,
baluartes, etc., podrán ser de mayores o menores dimensiones y no
llevarán escudo.
El Escudo
El
escudo de armas de la República fue adoptado por la Ley 3º del 9 de
mayo de 1834, y tuvo algunas modificaciones no esenciales que están
contenidas en el decreto Nº 861 de 1924, cuyas disposiciones
pertinentes se transcriben a continuación:
Ley 3 de 1834 (9 de mayo)
que designa las armas y pabellón de la
República, El Senado y la Cámara de Representantes de la Nueva
Granada, reunidos en Congreso.
DECRETAN:
ARTICULO 1º- Las armas de Nueva
Granada serán un escudo dividido en tres fajas horizontales, que
llevarán en la superior, sobre campo azul, una granada de oro, con
tallo y hojas de lo mismo, abierta y graneada de rojo. A cada uno de
sus lados irá una cornucopia, ambas de oro, inclinadas y vertiendo
hacia el centro , monedas la del lado derecho, y la del izquierdo
frutos propios de la zona tórrida. Lo primero denota el nombre que
lleva esta República, y lo segundo la riqueza de sus minas y la
feracidad de sus tierras.
ARTICULO 2º- En la del medio, sobre el
campo de color de platino, un gorro rojo enastado en una lanza, como
símbolo de la libertad, y de un metal precioso que es propio de este
país.
ARTICULO 3º- En la inferior llevará el
Istmo de Panamá de azul, los dos mares ondeados de plata, y un navío
de negro con sus velas desplegadas en cada uno de ellos, lo que
indicará la importancia de esta preciosa garganta, que forma una
parte integrante de la República.
ARTICULO 4º- Estará el escudo
sostenido en la parte superior por una corona de la,urel, de verde,
pendiente del pico de un cóndor , con las alas desplegadas y en una
cinta ondeante, asida sobre oro, con letras negras, este mote:
Libertad y Orden.
ARTICULO 5º- El escudo descansará
sobre un campo verde, adornado de algunas plantas menudas.
ARTICULO 6º- Los colores nacionales de
la Nueva Granada serán rojo, azul y amarillo. Estarán distribuidos
en el pabellón nacional en tres divisiones verticales de igual
magnitud. La más inmediata al asta, roja; la división central, azul
y la de la extremidad, amarilla.
ARTICULO 7º- Las banderas que hayan de
enarbolarse en los buques de guerra, en las fortalezas y demás
parajes públicos, y en las que despleguen los ministros y agentes de
la República en países extranjeros, llevarán las armas de la Nación
en el centro de la división azul. Las de los buques mercantes
llevarán en el mismo lugar una estrella blanca con ocho rayos.
ARTICULO 8º- Tanto las armas de la
República, descritas e
n los artículos 1º y 5º, como las
banderas de que habla el anterior, se harán siempre conforme a los
modelos que acompañan esta ley.
ARTICULO 9º- En los escritos
oficiales, en los sellos y demás lugares donde conforme a la Ley de
15 de diciembre de 1831 se escribía Colombia- Estado de la Nueva
Granada, por una ley separada se determinará lo que sobre esto debe
hacerse respecto de la moneda.
ARTICULO 10º- Se deroga en todas sus
partes la Ley de 6 de octubre de 1821.
Dada en Bogotá a ocho de mayo de mil
ochocientos treinta y cuatro (1834).
DECRETO Nº 861 de 1924 (mayo 17)
ARTICULO 5º- El escudo de armas de la
República, ya sea para banderas, estandartes, membretes, etc.,
tendrá la siguiente composición, acorde con lo dispuesto en la Ley
3º de 1834.
El perímetro será de forma suiza, de
seis tantos de ancho por ocho de alto y terciado en faja superior o
jefe , en campo de azul, lleva en el centro una granada de oro
abierta y graneada de rojo, con tallo y hojas del mismo metal. A
cada lado de la granada va una cornucopia de oro inclinada y
vertiendo, hacia el centro, monedas la del lado derecho, y frutos
propios de la zona tórrida la del lado izquierdo. La faja del medio,
en campo de platino, lleva en el centro un gorro frigio enastado en
una lanza, como símbolo de la libertad. En la faja inferior va el
Istmo de Panamá, en azul, con sus dos mares adyacentes ondeados de
plata, y un navío negro, con sus velas desplegadas , en cada uno de
ellos.
El escudo reposa sobre cuatro banderas
divergentes de la base, de las cuales las dos inferiores formarán un
ángulo de noventa grados, y las dos superiores irán separadas de las
primeras en ángulos de quince grados. Estas banderas van recogidas
hacia el vértice del escudo.
El jefe del escudo esta sostenido por
una corona de laurel pendiente del pico de un cóndor con las alas
desplegadas. En una cinta de oro, asida al escudo y entrelazada a la
corona, va escrito, en letras mayúsculas, este lema: LIBERTAD Y
ORDEN.
El
Ave
Aunque
no señalado oficialmente, siempre se ha asociado el majestuoso
cóndor de los Andes con las
glorias de nuestra patria. El
campea nuestro escudo nacional. Es el ave más grande y de mayor
envergadura de los Andes. Es el que vuela a mayor altura. Son
proverbiales su majestad y nobleza. Y su longevidad, un mito. Se le
ha llamado " el ave eterna ". Su fuerza y poderío son formidables.
Se dice que recorre hasta 200 leguas en un día. Solamente vuela en
los días de sol. Su plumaje es negro, con visos azulados como el
acero. Y sus potentes alas están rodeadas de blanco. También es
blanca su majestuosa gorguera. Habita en las más altas cumbres de la
cordilleras de los Andes.
La Flor
Nacional
La
Orquídea es la flor Nacional.
Concretamente, la
variedad denominada Cattleya Trianae. LLeva este nombre en
honor del naturalista Colombiano José Jerónimo Triana. Fue escogida
como flor Nacional según un concepto emitido por la Academia
Colombiana de Historia en 1.936, aún cuando no ha sido consagrada
oficialmente por ley. Es sabido que las Orquídeas Colombianas están
señaladas entre las más hermosas del mundo. La estructura y los
colores de la Cattleya Trianae son de una extraordinaria belleza.
El Árbol
La
Palma de Cera del Quindío es el Árbol Nacional de
Colombia. Su nombre científico es " Ceroxylon
Quindiuense ". Es una
palmera de imponente belleza, extraordinaria fortaleza y legendaria
longevidad.
Es exclusiva de los Andes Colombianos. Alcanza alturas
hasta de 70 metros. Fue escogida como árbol Nacional de Colombia por
la comisión preparatoria del III Congreso Suramericano de Botánica,
celebrado en Bogotá en 1.949.
Posteriormente fue adoptado
oficialmente como símbolo patrio por la ley 61 de 1.985.
El Himno
Ver
letra del himno...

Historia (*)
El Himno Nacional surgió con humildes
principios, en un modesto lugar, sin antecedente notable alguno. El
hombre que concibió la grande idea apenas se dio cuenta de su
prolongada resonancia en el porvenir.
Don José Domingo Torres era un
simple aficionado al arte de talía. Pasó su juventud en ardorosos
proyectos teatrales, y perteneció a una compañía de comediantes
bogotanos, con el espiritual Honorato Barriga a la cabeza, dejó
simpático y duradero recuerdo en la ciudad.
Fue Domingo Torres en su juventud
apuesto galán, que a la media noche, al pie de las rejas, hizo
rasguear sonoros instrumentos en compañía de alegres enamorados
trovadores.
La vejez lo sorprendió sin ochavo de
reserva y murió como simple portero del Ministerio de Hacienda. El
amor a la patria por un lado, y por otro la velada y discreta
lisonja hicieron que Torres, a propósito del 11 de noviembre de
1887, instara al maestro
Oreste Sindici
para que le pusiera música a un himno, cuya letra era del doctor
Rafael Núñez
Torres rogaba y el maestro resistía.
Al fin su esposa doña
Justina Jannaut de Sindici, colombiana, venció las últimas
dificultades del maestro. La esquiva inspiración brotó entonces en
el alma del artista italiano como resonante catarata de notas
gloriosas y ardientes. La imagen de la patria adoptiva, donde él
tenía el dulce solar de sus amores, se presentó con toda su belleza
a los ojos del maestro.
Vibraron al punto de este himno: el
estrépito de las armas y los urras de combate, y se oyeron notas
semejantes al grito del huracán que azota nuestras selvas y otras
menos fuertes como las de torrente que salta escondida entre las
breñas.
Este himno tiene: vida, calor,
movimiento: notas que animan y exaltan el espíritu; arrogancia
propia de un himno triunfal.
Nuestro Himno Nacional había surgido.
El 11 de noviembre de 1887 se cantó
por primera vez en público, en un pequeño teatro de variedades
improvisado en el antiguo edificio de la escuela pública de la
Catedral.
Al mes siguiente el 6 de diciembre de 1887 hacía
estruendosa y solemne aparición oficial en el salón de grados,
frente al Palacio de San Carlos; con asistencia del doctor Núñez, de
todas las autoridades civiles, eclesiásticas, militares y los
ministros del cuerpo diplomático.
Lo cantaron un coro de 25 voces con
orquesta y dirigido por el maestro Sindici.
Circuló esta invitación:
"El ministro de Gobierno saluda a Ud.
muy atentamente y tiene el honor de remitirle adjuntas dos boletas
de entrada al concierto que en la noche del 6 del presente tendrá
lugar en el salón de grados, con el objeto de estrenar un Himno
Nacional. La función principia a las nueve.
Bogotá diciembre e 1887."
Tres años más tarde volaron sus notas
hasta distantes países, después de vibrar triunfalmente en nuestros
montes y llanuras.
En 1890 ejecutaron la música del Himno
Nacional colombiano en Roma, Méjico, Lima, Caracas y Curazao.
Casi un siglo careció Colombia de un
Himno Nacional, y lo tuvo por casual concurso de circunstancias, no
por encargo oficial. Ensayose sin ningún aparato; e hizo lentamente
su camino hasta llegar al pueblo por medio de los niños de las
escuelas primarias; sus fáciles melodías se pegaron a todos los
oídos y hablaron a todos los corazones, y cuando llegó la
celebración del centenario de la Independencia, el país se regocijó
al tener una voz para expresar su gratitud y amor a los fundadores
de la República.
Fue ungido con el entusiasmo popular.
En 1920 fue adoptado como Himno
Nacional en ley dictada por el Congreso.
Autores Del Himno Nacional
Rafael Núñez
Nació en Cartagena en 1825. Político,
poeta, periodista, filósofo, jurisconsulto, estadista, fue elegido
Presidente de la República en cuatro períodos: 1880 a 1882; 1884 a
1886; 1886 a 1892; 1892 a 1898. En 1885 Nuñez convocó el Consejo
Nacional Constituyente que expidió la constitución de 1886. Nuñez
murió en Cartagena en 1894.
Oreste Síndici
Nació en Roma en 1837. LLegó a Bogotá
como integrante de una Compañía de Opera y decidió adoptar la
nacionalidad colombiana. Casó con Doña Justina Jannaut, dama
bogotana de ascendencia francesa, con quien tuvo tres hijos Oreste,
Eugenia y Emilia. El maestro compuso la música el Himno Nacional
sobre un poema del entonces Presidente de la República, doctor
Rafael Nuñez. Murió en Bogotá en 1904. El Congreso Nacional expidió
la Ley 89 de 1937 de honores a su memoria.
José Rozo Contreras
Autor de la trascripción del Himno
Nacional adoptada oficialmente por el gobierno según Decreto
Ejecutivo número 1963 de 1946. Nació en Bochalema, Norte de
Santander, en 1894. Tras realizar estudios en Roma y en Viena,
regresó al país para ser nombrado Director de la Banda Nacional de
la cual fue titular hasta su muerte, en Bogotá.
(*) Apartes de los textos
presentados en esta sección, han sido extractados de
la Página de la
Presidencia de la
República de Colombia,
en donde se pueden
encontrar mayores detalles.
Mapa
Político de Colombia

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